DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMES CLÍNICOS
Plazo de realización de informes médicos y psicológicos
Se informa de que todos los informes solicitados serán elaborados y entregados en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la solicitud formal.
Justificación y marco legal
La Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, establece la obligación de elaborar la documentación clínica con la calidad necesaria, lo cual requiere un tiempo razonable para su adecuada revisión y redacción.
Asimismo, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, indica que el profesional sanitario es responsable de garantizar la calidad, precisión y adecuación de toda la documentación emitida, lo que hace inviable la elaboración inmediata de informes complejos sin riesgo de errores.
Razones operativas
– Los informes médicos y psiquiátricos requieren un análisis clínico detallado y la revisión exhaustiva de la historia médica del paciente.
– La agenda asistencial prioriza la atención clínica directa, por lo que no es posible la elaboración de informes de un día para otro.
– La documentación de carácter sensible debe realizarse con especial cuidado para evitar posibles perjuicios tanto al paciente como a la profesional responsable.
Agradecimiento
Agradecemos su comprensión y pedimos disculpas por las molestias que este plazo pueda ocasionar.
Este tiempo de elaboración garantiza la calidad clínica, la responsabilidad profesional y el cumplimiento de la normativa vigente.
Para cualquier duda o necesidad especial, puede ponerse en contacto con la Secretaría de Clínica Viller.